Vigente ordenanza de contribución de mejoras del PARQUE SUCRE

Está vigente la Ordenanza que determina la zona de beneficio de influencia global de la obra de rehabilitación del parque Antonio José de Sucre, para el cobro de tributos por contribución especial de mejoras, aprobada

La contribución especial por mejoras, es una taza económica que deben cancelar los beneficiarios directos e indirectos por la construcción de obras, establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Según la Ley COOTAD la construcción de nuevas obras causa beneficio para el contribuyente al aumentar el valor de sus bienes ubicados en la zona de influencia, para su recaudación se distribuye el costo de la obra entre quienes reciben utilidad, previa identificación de beneficiarios y áreas de influencia.

Es decir, los frentitas se ubican en las calles: España al norte, Larrea al sur, Primera Constituyente al Este y 10 de Agosto al oeste.

La zona de beneficio sectorial comprenden las calles: Uruguay, Brasil, Chile, Av. Carlos Zambrano, Coronel Morales, Av. Gonzalo Dávalos, Brasil, Av. De los Héroes, Av. Antonio José de Sucre al norte; Av. Juan F. Proaño, Av. Eloy Alfaro y Asunción al sur.

Para la recaudación de la contribución especial se establece:

  • El 5% entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras o calle de por medio; la distribución se hará en proporción a su avalúo.
  • El 10% será cancelado de entre todos los predios urbanos del cantón que tenga beneficio sectorial, la distribución se hará en proporción a su avalúo.
  • El 15% se distribuirá entre las propiedades urbanas restantes del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los evalùos de cada predio.
  • El 70% a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.

La zona de beneficio o de influencia es excluyente una de otra, por tanto, quien paga como beneficio local no pagará el sectorial ni el global por la misma obra; de igual manera, quien paga como beneficio sectorial, no pagará el global de esa obra.

La Dirección de Gestión Financiera, emitirá los títulos de crédito observando los requisitos determinados en el artículo 150 del Código Tributario y establecerá la forma de pago observando las disposiciones legales.

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